La AOU informa :

Está a disposición de los socios en Secretaría Administrativa de la AOU, y de aquellos interesados en firmar el Proyecto de Reforma Constitucional siguiente; para su posterior llamado a plebiscito.

El mismo trata del agregado de un inciso al Artículo 67 de la Constitución, el cual dice textualmente:

"Las jubilaciones generales y seguros sociales se organizarán en forma de garantizar a todos los trabajadores , patronos , empleados y obreros retiros adecuados y subsidios para los casos de accidentes, enfermedad, invalidez, desocupación forzosa, etc, y a sus familias, en caso de muerte , la pensión correspondiente. La pensión a la vejez constituye un derecho para el que llegue al límite de la edad productiva , después de larga permanencia en el país y carezca de recursos para subvenir a sus necesidades vitales."

Según el Proyecto de Reforma al anterior artículo se le agregaría el inciso que dice ART 1º :

"Las pasividades y las pensiones en general, todo tipo de prestaciones de seguridad social, servidas por el Banco de Previsión Social, o entidades estatales, paraestatales o privadas, no podrán ser gravadas con tributos de ninguna naturaleza, ni ser objeto de detracciones, descuentos, o prestaciones de cualquier tipo, salvo las obligaciones alimentarias, de salud, o las que consienta su titular."


Se extendió el plazo para recolección de firmas hasta octubre.