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La AOU informa :
Está
a disposición de los socios en Secretaría Administrativa
de la AOU, y de aquellos interesados en firmar el Proyecto de Reforma
Constitucional siguiente; para su posterior llamado a plebiscito.
El mismo trata del agregado de un inciso al Artículo 67 de la Constitución, el cual dice textualmente:
"Las
jubilaciones generales y seguros sociales se organizarán en
forma de garantizar a todos los trabajadores , patronos
, empleados y obreros retiros adecuados y subsidios para los casos
de accidentes, enfermedad, invalidez, desocupación forzosa, etc,
y a sus familias, en caso de muerte , la pensión
correspondiente. La pensión a la vejez constituye un derecho
para el que llegue al límite de la edad productiva ,
después de larga permanencia en el país y carezca de
recursos para subvenir a sus necesidades vitales."
Según el Proyecto de Reforma al anterior artículo se le agregaría el inciso que dice ART 1º :
"Las
pasividades y las pensiones en general, todo tipo de prestaciones de
seguridad social, servidas por el Banco de Previsión Social, o
entidades estatales, paraestatales o privadas, no podrán ser
gravadas con tributos de ninguna naturaleza, ni ser objeto de
detracciones, descuentos, o prestaciones de cualquier tipo, salvo las
obligaciones alimentarias, de salud, o las que consienta su titular."
Se extendió el plazo para recolección de firmas hasta octubre.
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