PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES - INCLUSION FINANCIERA

Conforme lo dispuesto por el Artículo 12 de la Ley No. 19.210 y el Artículo 4 del Decreto No. 263/015, a partir del 1° de mayo de 2017 los pagos de honorarios pactados en dinero por servicios prestados en el país por profesionales fuera de la relación de dependencia deberán efectuarse mediante medios de pago electrónicos o a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, pudiendo el profesional elegir libremente el o los medios de pago a utilizar.

El incumplimiento de la obligación de realizar los pagos en las formas previstas en el artículo 12 de la Ley, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 46 de la Ley No. 19.210, será sancionado con una multa máxima que podrá alcanzar al mayor de los siguientes valores: el 25% (veinticinco por ciento) del monto abonado o percibido por medios de pago distintos a los permitidos o 10.000 UI (diez mil unidades indexadas), de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. En el caso de lo dispuesto por el artículo 12 referido será únicamente responsable la parte que reciba los pagos.
 

EXCEPCIONES DE LA LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA PARA EL INTERIOR DEL PAÍS. Un decreto del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicado ayer permite que el pago de honorarios por servicios profesionales brindados  en áreas rurales o localidades de menos de 2.000 personas que no tengan puntos de extracción de efectivo, puedan  cobrarse sus  de la manera en que crean más conveniente, sin la exigencia de hacerlo a través de un medio electrónico de pago.